Por Florencio Pardo Montenegro. "La miseria deja al obrero, como únicas alternativas, la muerte lenta por hambre, eliminarse, o tomar lo que necesita, lo que encuentra; en una palabra, robar. No debemos maravillarnos si la mayor parte prefiere el robo a la muerte por hambre o al suicidio" F. Engels[2]
El proyecto de ley anti delincuencia presentado por el gobierno, “que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”[3], ha suscitado categóricas críticas por parte de la Corte Suprema de Chile, en cuanto que a dicha reforma -actualmente en tramitación en el parlamento- incidiría en la creación de un derecho penal de autor[4], incorporando penas desproporcionadas e ineficaces y un inaceptable retroceso en el respeto al principio de inocencia, además de refutar los argumentos por la que se promueve. Dichas criticas del máximo tribunal, han logrado poner en cuestionamiento, en un sector de la “opinión publicada”, el “mágico poder” de las políticas de “ley, orden y seguridad” para exorcizar a la sociedad chilena de la delincuencia, que han implementado tanto los gobiernos de la Concertación como el de la derecha de Piñera.
Y hacen bien en cuestionar, puesto que el proyecto de ley que ha presentado el gobierno, es solo más represión, ya que viene en la misma línea político-criminal que otras leyes penales que se han venido imponiendo en las últimas décadas, es decir, de una defensa a ultranza de la propiedad privada y de más intensidad punitiva para el combate a la delincuencia. Como la ya anterior “ley de agenda corta del año 2006” y posterior Ley 20.523, la cual entre otras modificaciones al Código Procesal Penal, disminuyó los estándares para decretar la prisión preventiva del imputado, avanzando peligrosamente desde el principio de presunción de inocencia al de presunción de culpabilidad. Políticas anti delincuencia que son enarboladas desde la centro- izquierda a la derecha en épocas electorales, por el buen dividendo que según los asesores, estas arrojan en el electorado, dando paso al denominado penalismo electoral.
Pero estas políticas represivas, surgen en un contexto en que las políticas sociales estatales van en caída libre, con precarización del trabajo -en cuanto al valor del salario y las condiciones laborales- y con un regreso a la estigmatización de la pobreza. Contexto en el cual el Estado Neoliberal se profundiza, abandonando al Estado social, es decir, aquel que intervenía en la economía y que mediante políticas y diversos programas sociales intentaba (en parte) corregir las desigualdades sociales creadas por el propio modelo económico, en el cual el delincuente también era considerado, como producto de dichas desigualdades, por lo que el encierro se orientaba a su resocialización.
Es así que frente a la profundización de las políticas neoliberales y la conflictividad social que estas generan, por la estela de miseria que van dejando a su paso, el Estado Penal hace su aparición, criminalizando todo lo que incomoda el avance del neoliberalismo económico, lo que se conoce como el punitivismo neoliberal, al cual el Estado neoliberal debe echar mano. Y es así que se van aumentando la cantidad de conductas susceptibles de ser penalizadas, se eleva el cuantum de las penas de los delitos existentes y se tiende a incapacitar a los infractores de delitos más graves, es decir, imponiéndoles penas más prolongadas y de cárcel efectiva, desvirtuando el fin resocializador de las mismas. Agregando a ello, todo un abanico de mecanismos de control social represivos previos al proceso judicial, tales como el aumento de la dotación policial en las calles para la vigilancia y con un selectivo y discriminatorio control de identidad o de detención por sospecha de los mismos de siempre, los disidentes políticos al régimen y los pobres.
Pero cabe recalcar, que este aumento en la intensidad punitiva está orientada especialmente a determinada delincuencia, a la que proviene de los sectores más bajos de la sociedad, específicamente a aquellos reticentes o imposibilitados de ingresar al mercado del “trabajo asalariado” (condición de existencia del capitalismo, según Marx y Engels) y a la disidencia político-social que se manifiesta en las calles del Chile neoliberal, con todo el fenómeno de criminalización de la protesta social. Pero con una interesada ausencia de criminalización hacia arriba o de reproche penal para conductas susceptible de ser acometidas principalmente por miembros de la clase dominante. Lesivas de bienes jurídicos colectivos de elevada dañosidad social, como la seguridad en el trabajo asalariado, la corrupción, el medioambiente, la salud pública etc., conductas que inclusive analizadas, desde una perspectiva del derecho penal mínimo[5] son del todo justificable en cuanto a su criminalización.
Políticas punitivistas que no han generando una disminución en el delito y por el contrario, han conducido a un aumento explosivo de la población carcelaria, la que según estadísticas oficiales, convierten a Chile en el principal encarcelador latinoamericano de los últimos años, justamente cuando se implanta el modelo neoliberal[6]. Siendo receptora principal de este fenómeno, la marginalidad urbana, aquella que el mismo neoliberalismo ha ido creando en las grandes ciudades con la desigualdad social, la disminución y precarización del empleo, alto endeudamiento y eliminación de derechos económico-sociales, es decir, pobreza, a la que posteriormente encierra. Así las cosas la población carcelaria en Chile, a partir de los años 80 ha aumentado a tales niveles, que hoy a nivel mundial ocupa el lugar número 46° en tasa de población recluida por cada 100 mil habitantes[7], y en Sudamérica ocupa el 2° lugar en la tasa de privación de libertad, o de población recluida por cada 100 mil habitantes[8].
Alzándose la cifras de presos de 111 en 1992 a 311 en el año 2012[9], es decir, en veinte años, que coinciden justamente con la consolidación del modelo neoliberal, ya post dictadura, las cifras de personas privadas de libertad se triplicaron, generando una inflación carcelaria y una sobre población penal. Importando para los presos en veces, no solo penas de privación de libertad, sino que para-penas de muerte, inclusive con 127 muertos por incendios en recintos carcelarios desde el año 2001 a la fecha[10]. Miserable y dolorosa vida intra penitenciaria a la que están sometidos los reclusos, de la cual incluso da cuenta un sendo informe elaborado por la Corte Suprema chilena[11].
Así las cosas, el neoliberalismo imperante en Chile, con un Código Penal bajo el brazo, intenta combatir la conflictividad social que generan los ajustes socio-económicos a la baja, transformado los centros penitenciarios en verdaderas cárceles para las masas y conduciendo a Chile en un peligroso camino punitivista, que mas que combatir la delincuencia, combatiría a la pobreza.
Florencio Pardo Montenegro es abogado. Académico U. Arcis. Magíster y Diplomado en derecho Penal U. de Chile.
[2] ENGELS, F. La situación de la clase obrera en Inglaterra. Jucar. Barcelona, 1979. Pág. 120.
[3] Disponible en: http://www.pjud.cl/documents/396729/0/PROYECTO+LEY+HURTO+Y+OTROS.pdf/70228597-fe67-47d0-88cb-b2cb0f0abce3
[4] El Derecho Penal de Autor vincula la definición del delito a las características personales del hechor, se penaliza el autor por su conducta de vida en general y no específicamente por el hecho o la conducta desplegada merecedora del reproche penal. Lo que es irracional y propio de regímenes autoritarios.
[5] El derecho penal mínimo se orienta a la reducción de la pena con intención de abolirla, entre sus postulados considera a la pena como violencia institucional, esencialmente a la que restringe la libertad personal, los órganos de la justicia penal representan intereses de grupos minoritarios dominantes y socialmente privilegiados, la justicia penal es altamente selectiva, tanto en la protección de bienes e intereses como en la criminalización y proceso de reclutamiento de la clientela , principalmente dirigida a las clases populares, el sistema punitivo produce más problemas de los que pretende solucionar. Al respecto véase A. BARATTA. Criminología y sistema penal. Editorial B de F. Buenos Aires, 2004. Págs. 301 y 302.
[6] WACQUANT, Loic. Penalización de la miseria y proyecto neoliberal. Revista Archipiélago N° 55. Pág.63.
[7] International Centre for Prison Studies. Disponible en: http://www.prisonstudies.org/info/worldbrief/wpb_stats.php?area=all&category=wb_poprate
[8] Idem.
[9] CARRANZA, Elías. Situación penitenciaría en América Latina y el Caribe ¿Qué hacer? Disponible en: http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/20551/21723
[10] Incendio en la cárcel de Iquique del año 2001 con 26 muertos; Incendio en la cárcel de Colina II, el año 2009 con 10 muertos; y el incendio en la cárcel de San Miguel, el 2010; con 81 muertos.
[11] Disponible en: http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Informe-de-fiscal-de-Carceles.pdf
Por Florencio Pardo Montenegro (2)
La Nueva Mayoría, como cuarto eje de su programa, prometió una gran reforma laboral que vendría en terminar con las injusticias acometidas por las patronales hacia los trabajadores. En boca de sus promotores, la reforma laboral vendría a emparejar la cancha. Es así que los anuncios previos fueron tan rimbombantes, que hacen recordar a Ricardo Lagos y su nueva Constitución Política, que no era más que la misma Constitución de Pinochet, pero maquillada por algunas reformas. Con la reforma de Bachelet, pasó algo similar, se utilizó el mismo libreto, es decir, se alardeó de poner fin al Plan Laboral, pero lo que se propuso y lo que finalmente se aprobó por el parlamento fue una reforma laboral neoliberal, que por el contrario a lo prometido, profundiza el plan laboral de Pinochet y avanza en la consolidación del trabajo precario. A continuación, se procede a mencionar las mayores críticas que merece la Reforma Laboral de la Nueva Mayoría:
1° La reforma laboral, No elimina la invención pinochetista, de “los grupos negociadores”, es decir, de trabajadores no agrupados en sindicatos con capacidad para negociar colectivamente, ya que solo restringe su actuación cuando existe sindicato en la empresa.
2° Aumenta el quórum para la constitución de sindicatos en las pymes, pasando de 8 trabajadores al 50% de los trabajadores de la empresa si son menos de 50.
3° Para poder negociar colectivamente el sindicato debe mantener el quorum inicial de constitución, lo que alentará los despidos de trabajadores sindicalizados, para impedir la negociación.
4° Permite los llamados “pactos de adaptabilidad” sobre condiciones especiales de trabajo; lo que trae aparejada mayor precariedad laboral, puesto que permite que se negocie por las partes la distribución de la jornada y descansos, con establecimientos de bolsas de horas extraordinarias, tiempos destinados a la preparación del trabajo y jornada pasiva. Así se podría renunciar a los límites de la duración de la jornada de trabajo diaria, semanal, de la jornada extraordinaria u horas extras, a los descansos diarios, semanales y anuales etc. Es decir, se acaba la 8 jornada diaria continuada, por lo que se podrá habilitar una jornada laboral diaria en dos bloques, por ejemplo una por la mañana y otra por la tarde en horarios full o pick.
5° La reforma laboral va más allá del Plan Laboral y restringe aún más el derecho humano a huelga, es así que; Admite el reemplazo interno de trabajadores, bajo el supuesto respeto a la liberad de trabajo de los no huelguistas.
6° Establece el descuelgue individual en cualquier momento de la negociación por desafiliación al sindicato del trabajador y en las Pymes a partir del sexto día sin necesidad de desafiliación.
7°Establece el deber del sindicato de proporcionar al empleador los servicios mínimos universales, con equipos de emergencia conformados por los propios trabajadores huelguistas. Exigiéndolo en términos más amplios que el Plan Laboral de Pinochet, impidiendo la paralización efectiva de actividades de la empresa como derecho humano, histórico y legitimo para poder negociar colectivamente.
8° No otorga negociación colectiva interempresa o por rama, como se ha querido hacer ver, puesto que solo reconoce que los sindicatos imterempresa puedan negociar con el empleador de la empresa donde laboren socios de su sindicato.
9° Mantiene el despido libre o por necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo,
10° No elimina el subcontrato ni el suministro de trabajadores.
11° Impide aún la negociación interempresa o mas allá de la empresa, puesto que continua supeditada a la voluntad de los empleadores convocados.
Todo lo que dificulta e impide aún más el ejercicio efectivo de los derechos humanos de libertad sindical, negociación colectiva y de huelga, garantizados inclusive en Convenios Internacionales de la OIT suscritos y ratificados por Chile. Es así que la reforma laboral pretende barrer con los pocos derechos colectivos que mantenían los trabajadores, ya que se han convertido en trabas para el avance del neoliberalismo, puesto que se busca imponer el modelo de trabajo precario, es decir, instalar un trabajo subordinado inseguro, transitorio o de corto tiempo, inestable, multi o polifuncional, no calificado, desregulado en cuanto a la protección del trabajador, con tendencia al subcontrato, de bajo salario y regresivo, en virtud de querer a volver a igualar a las partes, con una visión civilista (desde el derecho civil), ante una desigualdad entre trabajador y empleador evidente y abismante.
Así las cosas, la Reforma Laboral de la Nueva Mayoría, resulta un útil dispositivo para consolidar el plan laboral de Pinochet y profundizar el trabajo precario. Ahora bien, respecto al descontento que generará en la población, este se ira resolviendo con el Código Penal en las manos, puesto que la “agenda anti delincuencia”[3] y su haz de nuevos delitos y el aumentos de las penas en los actuales, es puro control social contra los sospechosos de siempre, es decir, con los que visten el uniforme de delincuente; los nuevos pobres, es decir, trabajadores precarizados, los disidentes activos y los jóvenes de barrios populares.
[1] Opinión construida en base a largas y fraternas discusiones con militantes sindicales de la Unión Clasista de Trabajadores.
[2] Abogado, estudiante de Doctorado en Derecho Penal U. de Buenos Aires, Magister y Diplomado en Derecho Penal U. de Chile. Profesor de Derecho Laboral U. Arcis.
[3] Más respecto de la Agenda anti delincuencia http://www.lemondediplomatique.cl/La-agenda-antidelincuencia-un.html
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