Detrás
de esta iniciativa parece haber una decisión efectista, que esconde
costos que sin saberlo serán asumidos por el resto de la comunidad. 22
de octubre del 2015
LA
MUNICIPALIDAD de Recoleta pondrá en operación lo que ha llamado una
farmacia popular, que contempla vender medicamentos a bajo precio, que
funcionará al costado del edificio consistorial y podrán utilizarla los
vecinos de la comuna. Para este efecto deberán entregar una receta
reciente, con el fin de que los medicamentos comprendidos en ella sean
adquiridos por la municipalidad y posteriormente entregados al costo;
asimismo, tendría disponible algunos de uso frecuente.
La
iniciativa ha recibido elogios por parte de algunos dada la incidencia
que tienen los medicamentos en el presupuesto familiar y, sobre todo,
para la tercera edad. Sin embargo, resulta muy discutible que sea
correcta y que vaya obtener el beneficio que se le atribuye. En primer
lugar, la municipalidad está incursionando en una actividad empresarial y
para ello requiere, conforme con la Constitución, una autorización
expresa de una ley de quórum calificado. Si bien algunas municipalidades
ya entregan medicamentos a los vecinos a través de los consultorios de
salud, ello envuelve una actividad de servicio social a ciertos
segmentos de la comunidad, y no una actividad empresarial. Cuando el
ente edilicio participa en la intermediación en la adquisición de algún
bien o servicio, hay una actividad comercial, aunque no cobre un margen
por ella, y debe contar con la autorización legal correspondiente.
Por
otra parte, es dudoso que la municipalidad vaya a obtener mejores
precios en comparación con los que pueden lograr las restantes farmacias
que operan el mercado, en particular las cadenas que adquieren grandes
volúmenes y tienen las consiguientes economías de escala. Ello es
evidente cuando se pretende intermediar los requerimientos de recetas
aisladas, en que las adquisiciones tendrán los costos unitarios
asociados. Más bien, se advierte que hay una decisión efectista, que
esconde costos que sin saberlo serán asumidos por el resto de la
comunidad. Cualquier planteamiento serio en esta materia exige que al
costo de adquisición se adicionen los que suponen el valor del local y
personal que se está utilizando en la operación, la depreciación de los
activos asignados y gastos financieros, además de un razonable margen de
renta del capital empleado. Asimismo, cabe preguntarse si esta farmacia
cumplirá con las estrictas reglas sanitarias de operación aplicables al
sector y si pagará patente municipal, como hacen las demás.
Tales
costos adicionales existen y no están siendo reconocidos, sino que se
obvian discrecionalmente o se asumen sin identificar en el presupuesto
municipal. Si se exige la aprobación de una ley, es para que exista el
debate sobre todos esos puntos. Y por lo mismo, la ley también franquea
una acción judicial para que los perjudicados puedan impugnar lo que de
hecho constituye una competencia desleal, que se produce cuando un ente
público aprovecha los recursos que recibe de los contribuyentes para
otros fines, compitiendo sin pagar los costos que los privados tienen
que asumir.
Se
ha dicho que este es un primer paso para combatir los supuestos abusos
de las cadenas, pero lo cierto es que no es muy probable que les afecte
significativamente, pero en cambio puede tener gran impacto para la
subsistencia de farmacias independientes. Pero además, puede
constituirse en una nueva fuente de frustración ciudadana cuando se vea
que no cumple las expectativas creadas y de situaciones cuestionables,
como ya ha sucedido con el manejo de stocks en las centrales públicas de
abastecimientos para la salud.
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